Basándonos en el
artículo 10.2 de la Constitución Española, en donde se habla de los derechos
fundamentales y libertades de acuerdo con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales, exactamente en el
artículo III destacamos el siguiente acuerdo:
“La enseñanza
religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, será
designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario Diocesano
proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario
Diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas
competentes para dicha enseñanza”
A continuación,
hablaremos de las características del docente de Religión Católica tanto desde
el perfil profesional como del perfil eclesiástico.
I. PERFIL PROFESIONAL:
- Debe trabajar para conseguir el pleno desarrollo de la personalidad
del alumno, desde una metodología estrictamente escolar; que favorece el
dialogo de la fe con la cultura.
- El contenido de la ERE debe responder al currículo oficial de la
Conferencia Episcopal Española, que se centra en cuestiones que el hombre de
hoy se plantea, respondiendo a las grandes preguntas sobre el sentido final de
la vida humana, el significado de la realidad, del mundo y de la historia y
promoviendo la capacidad crítica del alumno.
- El profesor de Religión, como educador cristiano, debe ser maestro en
humanidad, impulsando la dignidad de la persona, su libertad y su responsabilidad.
- La coherencia de la enseñanza del docente de Religión con su propia
vida es una cualidad irrenunciable, para responder a las demandas de las
familias y para que sea respetado en el ámbito escolar.
- El docente de Religión no evalúa la fe en su grado de adhesión al
mensaje, sino que evalúa el proceso de enseñanza-aprendizaje, teniendo en
cuenta los elementos que lo componen.
- La necesidad de formación teológica del docente de religión viene
exigida por: la fidelidad a la fe de la Iglesia exigido por las familias de los
alumnos, el contenido doctrinal del currículo de cada etapa y la propuesta de
la fe en dialogo con la cultura de su tiempo.
II.PERFIL ECLESIAL
- El docente de Religión es un miembro de la Iglesia, que participa por
el Bautismo en la misión evangelizadora de la misma Iglesia. Como docente de
religión está llamado por el Señor para hacer presente y operante a la Iglesia
en el mundo de la educación.
- El ministerio de la ERE, es un servicio a la educación hecho desde
una perspectiva explícitamente eclesial, que realizan los docentes de religión,
no solo como creyentes, sino además como enviados y colaboradores con su
Obispo, con el que participan en la misión de enseñar a la gente y anunciar el
evangelio a toda criatura.
- El ministerio eclesial de la ERE presupone una madurez espiritual y apostólica
en quien lo desempeña, que solo es posible alcanzar mediante la oración y la
expresión de una fe viva, propia de un cristiano adulto comprometido con la
acción evangelizadora de la Iglesia.
- Para el desarrollo normativo de su función profesional y eclesial en
los Centros Educativos, el docente de religión posee dos acreditaciones que
avalan su profesionalidad y su eclesialidad: La Declaración Eclesiástica de
Competencia Académica (DECA) y la Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI).
- Para ejercer la docencia de la Religión y Moral Católica, el docente
recibe la MISION CANONICA: el envío oficial del Obispo de la Diócesis para que
realice la tarea que la Iglesia le encomienda en el Centro educativo, por la
cual le reconoce y acredita la IDONEIDAD ECLESIAL CATOLICA.
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