jueves, 14 de diciembre de 2017

El docente de enseñanza religiosa en la escuela

Basándonos en el artículo 10.2 de la Constitución Española, en donde se habla de los derechos fundamentales y libertades de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales, exactamente en el artículo III destacamos el siguiente acuerdo:
“La enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, será designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario Diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario Diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza”
A continuación, hablaremos de las características del docente de Religión Católica tanto desde el perfil profesional como del perfil eclesiástico.

I. PERFIL PROFESIONAL:
- Debe trabajar para conseguir el pleno desarrollo de la personalidad del alumno, desde una metodología estrictamente escolar; que favorece el dialogo de la fe con la cultura.
- El contenido de la ERE debe responder al currículo oficial de la Conferencia Episcopal Española, que se centra en cuestiones que el hombre de hoy se plantea, respondiendo a las grandes preguntas sobre el sentido final de la vida humana, el significado de la realidad, del mundo y de la historia y promoviendo la capacidad crítica del alumno.
- El profesor de Religión, como educador cristiano, debe ser maestro en humanidad, impulsando la dignidad de la persona, su libertad y su responsabilidad.
- La coherencia de la enseñanza del docente de Religión con su propia vida es una cualidad irrenunciable, para responder a las demandas de las familias y para que sea respetado en el ámbito escolar.
- El docente de Religión no evalúa la fe en su grado de adhesión al mensaje, sino que evalúa el proceso de enseñanza-aprendizaje, teniendo en cuenta los elementos que lo componen.
- La necesidad de formación teológica del docente de religión viene exigida por: la fidelidad a la fe de la Iglesia exigido por las familias de los alumnos, el contenido doctrinal del currículo de cada etapa y la propuesta de la fe en dialogo con la cultura de su tiempo.

II.PERFIL ECLESIAL
- El docente de Religión es un miembro de la Iglesia, que participa por el Bautismo en la misión evangelizadora de la misma Iglesia. Como docente de religión está llamado por el Señor para hacer presente y operante a la Iglesia en el mundo de la educación.
- El ministerio de la ERE, es un servicio a la educación hecho desde una perspectiva explícitamente eclesial, que realizan los docentes de religión, no solo como creyentes, sino además como enviados y colaboradores con su Obispo, con el que participan en la misión de enseñar a la gente y anunciar el evangelio a toda criatura.
- El ministerio eclesial de la ERE presupone una madurez espiritual y apostólica en quien lo desempeña, que solo es posible alcanzar mediante la oración y la expresión de una fe viva, propia de un cristiano adulto comprometido con la acción evangelizadora de la Iglesia.
- Para el desarrollo normativo de su función profesional y eclesial en los Centros Educativos, el docente de religión posee dos acreditaciones que avalan su profesionalidad y su eclesialidad: La Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA) y la Declaración Eclesiástica de Idoneidad (DEI).

- Para ejercer la docencia de la Religión y Moral Católica, el docente recibe la MISION CANONICA: el envío oficial del Obispo de la Diócesis para que realice la tarea que la Iglesia le encomienda en el Centro educativo, por la cual le reconoce y acredita la IDONEIDAD ECLESIAL CATOLICA. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario